Instalación de gas en bares y restaurantes

La legalización de la instalación de gas en actividades de restauración es generalmente más sencilla que la eléctrica, ya que en la mayoría de los casos no se requiere la presentación de un proyecto. Esto ocurre cuando la potencia útil de la instalación no supera los 70kW, cifra que superan los restaurantes de aforo medio, las rosticerías, o las churrerías.

Si no hay proyecto, es suficiente la intervención de un instalador autorizado, quien se responsabiliza del diseño, y elabora los certificados (boletines) apropiados al caso.

A diferencia de las instalaciones eléctricas, las instalaciones de gas alimentadas desde redes de distribución siempre se someten a un control independiente (independiente de los que debe realizar el instalador). Estos controles los realiza personal cualificado de la empresa distribuidora, o bien entidades de inspección y control acreditadas. Este control no se realiza en pequeñas instalaciones alimentadas con bombonas de gas.

Cuando se superan los 70 kW el proceso de legalización es similar al eléctrico (proyecto de gas, boletín y control).

El mayor problema que plantea el uso de gas en bares y restaurantes es la disponibilidad del suministro, y la ubicación de la cocina.

Si el local ya dispone de una infraestructura apta para el destino previsto (en buen estado y con capacidad suficiente), el instalador podrá proceder a ejecutar la instalación interior y solicitar su puesta en servicio sin imprevistos ni esperas. Sin embargo, si hay que realizar una acometida interior, más vale que comenzar con este proceso cuanto antes. Más aún si hay que hacer obras en la vía pública, pues habrá que sumar la demora del Ayuntamiento en otorgar el permiso.

La instalación interior de gas de un bar o un restaurante no dista mucho de una doméstica. Una diferencia destacable es la colocación de una electroválvula que corta el gas de los equipos de cocción si la campana de extracción no está accionada.

Las cocinas con aparatos a gas de circuito abierto (fogones) deben disponer de ventilación adecuada (entradas y salidas de aire) que dependen del tipo de combustible y la potencia de los equipos (consumo calorífico total). En la ubicación de las cocinas hay que considerar la necesidad de tener pasos de aire directo del exterior. Esto debe evaluarlo el ingeniero o el instalador, según potencia y combustible, pero debe tenerse en cuenta para no ubicar la cocina en un recinto con escasas posibilidades de ventilación directa. También hay que contar con un volumen mínimo en la cocina que depende del consumo calorífico total de los equipos a gas. El mínimo son 8m3 hasta 16kW, y más allá debemos tener un volumen superior al consumo total menos 8 (P-8). Es decir, si tenemos un consumo calorífico en la cocina de 50kW (como orientación: cocina industrial 4 fuegos + plancha de buenas dimensiones) la superficie mínima de esta cocina con una altura de 2.5 m debería ser de 16.8 m2. Esto se define en la norma UNE 60670-6, y para cuestiones de legalización el referente es el RD 919/06.

Última actualización: 27 de julio de 2012